Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la respuesta consiste en mantener el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos consistentes, en síntesis, en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
Resumen: El presidente de una comunidad de propietarios actuando, igualmente, a título personal, en beneficio de la comunidad y como comunero, interpuso una demanda de juicio verbal en la que ejercitó una acción de suspensión de obra nueva contra el titular de un local integrante de la misma que había iniciado una construcción para adecuar su local a garaje, que afectaba a la fachada del inmueble, sin solicitar la oportuna autorización previa a la comunidad de propietarios. En primera instancia se estimó la demanda. Se fundó en que la obra afectaba a la fachada del edificio -sustituye lo que antes eran una ventana y puerta por una puerta de garaje, la ejecución de la obra es indebida, ya que no ha sido autorizada por la comunidad y no obsta a lo anterior la obtención de licencia administrativa para la realización de las obras pues ello no le exime del cumplimiento de las normas imperativas contenidas en LPH respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas. Recurrida en apelación se desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera Instancia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó al rechazar la falta de motivación. También se desestimó el recurso de casación, tras exponer la doctrina de la sala sobre la tutela sumaria de la posesión ante la obra nueva y su aplicación a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal.
Resumen: La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de predeterminación. Tampoco la parte recurrente se molesta en indicar dónde ha identificado ese defecto. Contiene la sentencia un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el factum. Una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas trascendentes. A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria. Solo si la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: Delito de prevaricación administrativa contra sentencia absolutoria en la instancia, que ha superado un previo recurso de apelación desestimatorio. Motivo de casación, formulado por la acusación particular, por error facti del art. 849.2º LECrim, cuestionando la valoración de la prueba hecha por el tribunal sentenciador, que es rechazado. Consideraciones doctrinales sobre su tratamiento cuando se trata de sentencias absolutorias. Doctrina de la Sala cuando la valoración de la prueba hecha por el tribunal de instancia ha superado el juicio de revisión del tribunal de apelación: no cabe que el tribunal de casación entre en una nueva reevaluación del acervo probatorio. Denegada en la instancia la reproducción íntegra de un CD, que fue admitido como prueba, y recurrido por vulneración del derecho a la utilización del medio de prueba, se rechaza el motivo, porque la acusación no acotó los pasajes de interés, ni formuló protesta a los que fue seleccionando el tribunal, ni tampoco interesó su reproducción en segunda instancia. Alegada vulneración del derecho a un tribunal imparcial, se rechaza por extemporánea, y también porque el tribunal conoció de litigios entre las mismas partes, pero en procedimientos distintos, algunos civiles.
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
Resumen: El contrato de obra pública. El contrato litigioso: elementos objetivos (ampliación del Puerto de Barcelona) y subjetivo (adjudicación por la Autoridad Portuaria de Barcelona). La UTE demandante, ahora recurrente, adjudicataria del contrato, ejercitó una acción de condena dineraria contra La Autoridad Portuaria en concepto de revisión de precios y por los costes correspondientes al mantenimiento de los avales prestados. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, recuerda que no cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Y estima el recurso de casación: el principio de riesgo y ventura y sus excepciones. El derecho de revisión de precios como instrumento del principio del equilibrio financiero del contrato. Su distinción respecto del derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor. Interpretación del contrato. La regulación legal y contractual aplicable al caso. La recepción definitiva, la liquidación de la obra, y la obligación de la devolución de las garantías. En el caso, una vez resuelto en sentido absolutorio el procedimiento seguido para dilucidar las responsabilidades derivadas del siniestro acaecido en la obra en el año 2007, no puede ya justificarse en el mismo el retraso en la recepción definitiva de la obra, ni la consiguiente demora en la devolución de los avales, de cuyos perjuicios debe responder la Administración contratante.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó la decisión. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Declara que en este caso es de aplicación la doctrina de la Sala sobre la información precontractual contenida en el denominado "documento de primera disposición" ofrecido por el banco demandado; en este, se expone que el efecto de la evolución del tipo de cambio se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; en el capital tendría como resultado un incremento del mismo que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca; y que si se opta por un cambio de divisa, el riesgo se materializa. En este caso, el documento en cuestión fue remitido al prestatario con seis días de antelación y el hecho de que lo devolviera firmado por fax a los cinco minutos de recibirlo no quiere decir que no pudiera tenerlo en cuenta, puesto que esa devolución simplemente significó un acuse de recibo y lo relevante es que dispuso de la información sobre los riesgos, en los términos antes expresados, con tiempo suficiente anterior a la prestación del consentimiento, que se hizo mediante la firma de la escritura pública. Se revoca la nulidad del clausulado multidivisa.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a las reglas de distribución de la carga de la prueba, prueba de presunciones y error en la valoración de la prueba. Control de incorporación: no procede ya que en la demanda solo se planteó la nulidad de las cláusulas en divisa al no superar el control de transparencia; en todo caso, se supera al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa a partir de la doctrina del TJUE. Importancia de la información precontractual. Alcance de la información: debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización, y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Que la normativa que regula el mercado de valores no sea aplicable a estos préstamos no obsta a que sea considerados productos complejos a efectos del control de transparencia. El incumplimiento por la entidad financiera del deber de informar al cliente no tiene efectos resolutorios del contrato. Improcedencia de la resolución contractual y de la responsabilidad por incumplimiento.
Resumen: Préstamo multidivisa. Concurre error patente en la valoración de la prueba al aparecer como documentos aportados con la contestación a la demanda justamente los documentos que la Audiencia Provincial afirma que no se han aportado. La relevancia de este error fáctico es que la Audiencia Provincial considera que en el presente caso no se supera el control de transparencia al no aportarse por la parte demandada ninguna documentación acreditativa de la necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación del producto, omitiendo cualquier valoración de los mismos. Conforme a la doctrina del TJUE reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado documento de primera disposición. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia.
Resumen: Intromisión en el derecho al honor por haber sido incluida la demandante a instancias de la entidad bancaria demandada de forma indebida como morosa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, y recurrida en apelación por la actora, la Audiencia desestimó el recurso. Por la misma actora se formula, junto al recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal que se estima al apreciarse por la Sala la existencia de error patente en la valoración de la prueba, pues la información proporcionada al CIRBE por la entidad bancaria demandada, en contra de lo que apreció la sentencia recurrida, no se limitaba a informar de la condición de la demandada como avalista, sino que la identificaba erróneamente como morosa, lo que dio lugar a que se le denegara la financiación que precisaba para descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra. La estimación del recurso por infracción procesal determina la estimación del recurso de casación al apreciar la Sala la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, con la consecuencia de la procedencia de indemnización de los daños patrimoniales y morales ocasionados, ponderados por la Sala en atención a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión (por las que se incrementa el daño moral hasta la cantidad de 5.000 euros, junto al abono de los daños patrimoniales acreditados)